Articulo 49 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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Artículo 49. Definición de objetivos.

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Los planes de acción territorial integrados definirán sus objetivos, que deberán ser coherentes con los objetivos y criterios de ordenación territorial que se establecen en esta Ley y con los objetivos, criterios y directrices que, para su ámbito, haya establecido, en su caso, la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana. Los objetivos de los planes de acción territorial integrados deberán definirse con el grado de concreción suficiente para orientar el desarrollo y ejecución de las estrategias del plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004