Articulo 49 Ordenación de... en Madrid

Articulo 49 Ordenación del Turismo en Madrid

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Artículo 49. Inspección en materia turística.

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1. La comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones en materia turística se ejercerá por la inspección de turismo dependiente de la Consejería competente en la materia.

2. Las funciones descritas en el apartado anterior se ejercerán a través de los servicios de inspección turística.