Articulo 49 Organización ... Andalucía

Articulo 49 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 49.

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1. El Pleno de la Cámara de Cuentas aprobará anualmente su Plan de Actuaciones y lo remitirá al Parlamento, antes del primero de marzo del año al que se refiera, para su conocimiento. Esta actividad no podrá verse mermada por el derecho de petición que corresponde al Parlamento, al Consejo de Gobierno o a las Entidades Locales. La planificación procurará que las actuaciones afecten de manera equilibrada a todos los ámbitos del sector público de Andalucía, así como su más adecuada distribución temporal y espacial.

2. Necesariamente, el Plan de Actuaciones deberá incluir los siguientes informes de carácter general:

  1. Examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, que incluirá las cuentas tanto de la Administración autonómica como de todos los organismos, empresas y demás entidades de ellas dependientes.

    La Cámara de Cuentas incluirá en su informe, para elevarlo al Parlamento, la Declaración definitiva correspondiente a la Cuenta General rendida.

  2. Sobre la rendición de las cuentas de las Corporaciones Locales y demás organismos, empresas y entidades integrantes del Sector Público Local Andaluz.

  3. Sobre las cuentas rendidas por las Universidades Públicas de Andalucía.

3. El acuerdo para la realización de otros informes específicos y su consiguiente inclusión en el Plan de Actuaciones de la Cámara de Cuentas corresponde al Pleno de esta y al Parlamento.

4. Igualmente podrán solicitar a la Cámara de Cuentas la realización de informes:

  1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

  2. El Pleno de las Corporaciones Locales andaluzas.

5. Las solicitudes de realización de informes que formulen el Consejo de Gobierno o el Pleno de las Corporaciones Locales se tramitarán a través de la Comisión competente en materia de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, la cual, antes de pronunciarse sobre su procedencia, podrá solicitar informe al respecto de la Cámara de Cuentas. En todo caso, la inclusión de tales solicitudes en el Plan de Actuaciones quedará sujeta al acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas en atención a la conveniencia de su realización y a la disponibilidad de medios para ello.

6. Las peticiones del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Cuentas Europeo se tramitarán de acuerdo con sus normativas específicas, conforme a los mecanismos de colaboración establecidos al efecto, y estarán en todo caso condicionadas al acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas para su inclusión en su Plan de Actuaciones.

7. El Pleno de la Cámara de Cuentas podrá acordar igualmente la supresión en el Plan de Actuaciones de la previsión de realización de algún informe o dejarla en suspenso para su inclusión en el Plan del año siguiente, dando comunicación de ello al Parlamento.