Articulo 49 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 49. Forma y límites.
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1. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán hacerse mediante Decreto Foral u Orden Foral, según corresponda, y deberán publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, produciendo sus efectos a partir de la fecha de su publicación.
2. Los actos y resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
4. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
