Articulo 49 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Articulo 49 Organización Institucional, Gobierno y Administración

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Artículo 49. Forma y límites.

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1. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán hacerse mediante Decreto Foral u Orden Foral, según corresponda, y deberán publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, produciendo sus efectos a partir de la fecha de su publicación.

2. Los actos y resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

4. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005