Articulo 49 Organización del Sector Público
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»Artículo 49. Creación, modificación y extinción.
Vigente
La creación, transformación, fusión, escisión y extinción de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y con el preceptivo informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y Hacienda.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autonoma de La Rioja.
(BOE de 11-11-2005) en vigor desde 25-12-2005