Articulo 49 Participación... Andalucía

Articulo 49 Participación Ciudadana de Andalucía

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Artículo 49. Competencia para convocar la consulta participativa local.

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1. La competencia para convocar consultas participativas locales es de la alcaldía del municipio o, en su caso, del presidente o presidenta de la diputación provincial correspondiente previo acuerdo motivado adoptado por mayoría absoluta del pleno de la entidad local.

2. La convocatoria de la consulta participativa se efectuará por medio de decreto de la alcaldía del municipio o, en su caso, de la persona titular de la presidencia de la diputación provincial, y deberá realizarse en el plazo de 45 días desde que haya sido acordada por el pleno de la entidad local.

3. El decreto de convocatoria se publicará en el boletín oficial de la provincia correspondiente, con al menos treinta días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la votación, así como íntegramente en el tablón de anuncios de la corporación local convocante y, en su caso, en su sede electrónica, portal o página web, en el plazo de cinco días, contados a partir de la publicación en el boletín correspondiente.