Articulo 49 Participación Ciudadana -Derogada-
- Se modifica el título de la presente ley, que pasa a denominarse Ley de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. - LEY 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana [2022/3407]
Ver Indice
»Artículo 49. El Consejo de Participación Ciudadana
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo de Participación Ciudadana, órgano consultivo de la Administración de la Generalitat, es un foro de consulta adscrito a la conselleria competente en materia de participación ciudadana.
2. Tiene como finalidad impulsar el acercamiento de la administración de La Generalitat a la sociedad civil y a la ciudadanía facilitando su comunicación.
3. Reglamentariamente se establecerá su organización y régimen de funcionamiento.
4. La condición de miembro de este Consejo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.
