Articulo 49 Participación Ciudadana -Derogada-
- Se modifica el título de la presente ley, que pasa a denominarse Ley de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. - LEY 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana [2022/3407]
Ver Indice
»Artículo 49. El Consejo de Participación Ciudadana
Vigente
1. El Consejo de Participación Ciudadana, órgano consultivo de la Administración de la Generalitat, es un foro de consulta adscrito a la conselleria competente en materia de participación ciudadana.
2. Tiene como finalidad impulsar el acercamiento de la administración de La Generalitat a la sociedad civil y a la ciudadanía facilitando su comunicación.
3. Reglamentariamente se establecerá su organización y régimen de funcionamiento.
4. La condición de miembro de este Consejo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.

