Articulo 49 Participación...-Derogada-

Articulo 49 Participación Ciudadana -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 49. El Consejo de Participación Ciudadana

Vigente

1. El Consejo de Participación Ciudadana, órgano consultivo de la Administración de la Generalitat, es un foro de consulta adscrito a la conselleria competente en materia de participación ciudadana.

2. Tiene como finalidad impulsar el acercamiento de la administración de La Generalitat a la sociedad civil y a la ciudadanía facilitando su comunicación.

3. Reglamentariamente se establecerá su organización y régimen de funcionamiento.

4. La condición de miembro de este Consejo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.