Articulo 49 Patrimonio de C. León
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»Artículo 49. Recepción de los bienes.
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La desadscripción, que llevará implícita la desafectación, requerirá, para su efectividad de la recepción formal del bien o derecho, que se documentará en la correspondiente acta de entrega, suscrita por representantes del órgano directivo competente en materia de patrimonio y de la entidad o entidades involucradas, o en acta de toma de posesión levantada por dicho órgano.
