Artículo 49 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 49 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 49. Procedimiento para el otorgamiento directo.

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1. El procedimiento para el otorgamiento directo de una autorización o concesión se iniciará de oficio, a iniciativa propia, a propuesta de otros órganos o de persona interesada. El órgano competente deberá justificar su necesidad o conveniencia para el cumplimiento de los fines públicos que le competen, que el bien ha de continuar siendo dominio público, y la procedencia de la adjudicación directa.

Una vez incoado el procedimiento, se someterá el expediente a informe previo y vinculante de la Dirección General de Patrimonio.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo. La resolución de adjudicación será publicada en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.