Articulo 49 Patrimonio cultural de Navarra
Artículo 49. Comercio.
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1. Las personas o entidades radicadas en Navarra que se dediquen habitualmente al comercio de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural deberán comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de tales bienes antes de proceder a su venta o transmisión a terceros.
2. Además, deberán llevar un libro de registro, legalizado por el Departamento competente en materia de cultura, en el que deberán hacer constar las transacciones que realicen sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural. Como mínimo quedará constancia de los datos identificativos del bien, que incluyan su fotografía, y de las partes que intervienen en cada transacción.
3. Se crea el Registro de las personas y entidades dedicadas habitualmente al comercio de bienes integrantes del Patrimonio Cultural, quienes deberán inscribirse, para el ejercicio de dicha actividad. Reglamentariamente se establecerán los requisitos de la citada inscripción así como la organización y funcionamiento del mencionado Registro.
4. Los subastadores deberán notificar al Departamento competente en materia de cultura, con una antelación no inferior a un mes, la celebración de las subastas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, en las que se pretenda enajenar cualquier bien del Patrimonio Cultural. La notificación deberá indicar la fecha, hora y lugar de celebración de la subasta, así como el precio de salida a subasta del bien. El Departamento competente en materia de cultura podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre los bienes objeto de la subasta, en los términos establecidos en el artículo 33 de esta Ley Foral.
