Articulo 49 Patrimonio de I Balears

Articulo 49 Patrimonio de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 49. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales.

Vigente

No se pueden gravar los bienes o derechos patrimoniales de la comunidad autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación.