Articulo 49 Pesca Marítim... de Murcia

Articulo 49 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 49.- Entidades asociativas y organizaciones sindicales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las asociaciones de armadores o empresarios del sector, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.