Articulo 49 Pesca sosteni...n pesquera

Articulo 49 Pesca sostenible e investigación pesquera

Ver Indice
»

Artículo 49. Colaboración del sector.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las organizaciones profesionales pesqueras, así como las asociaciones de quienes ejerzan la pesca de recreo, clubes y centros de buceo, ONG y, en general, todos los agentes del sector pesquero, prestarán su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y en las lonjas, aportando la información que corresponda.