Articulo 49 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 49. Condiciones de implantación de actividades terciarias
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La implantación de usos y actividades terciarias en el ámbito de este Plan conllevará una obligación para el promotor, que será definida por los ayuntamientos correspondientes de entre las siguientes, pudiendo establecer una combinación de las mismas:
a) Vinculación a la actividad de una superficie de Huerta en producción localizada en el mismo grado de Huerta que la actividad terciaria. En todo caso, la vinculación se hará constar en el Registro de la Propiedad y tendrá una superficie mínima de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) pudiendo exigirse una superior en función de la ocupada por la actividad terciaria.
b) Imposición de un canon de uso y aprovechamiento en beneficio del ayuntamiento, integrándose en el patrimonio municipal del suelo.
c) Ejecución de proyectos de dinamización o recuperación de la actividad agraria en el mismo grado de Huerta que la actividad terciaria.
d) Utilización o venta de productos de la Huerta en la actividad terciaria.
- Artículo modificado (49) por DECRETO LEY 4/2025, de 4 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.
(GV de 05-02-2025) en vigor desde 06-02-2025
