Articulo 49 Plan básico autonómico
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»Artículo 49. Toldos
Vigente
1. Los toldos móviles estarán situados en todos sus puntos, incluso los de estructura, a una altura mínima sobre la rasante de la acera de 2,25 metros. Su saliente, respecto de la alineación oficial, no podrá ser superior al ancho de la acera, sin exceder los 3,00 metros y respetando, en todo caso, la arbolada existente y la señalización urbana.
2. Los cubretoldos tendrán la consideración de accesorios de los toldos y su saliente máximo será de 0,35 metros respecto de la fachada.