Articulo 49 Plan General de Ordenación Forestal
Artículo 49. Naturaleza del Sistema de Información Forestal.
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Copiloto jurídico
1. Los documentos del Sistema de Información Forestal son instrumentos de información, análisis y diagnóstico que sirven de referencia para el desarrollo y ejecución de este Plan y de cualquier actuación sobre los espacios forestales y montes de la Comunidad Valenciana.
2. La información disponible en el Sistema de información Forestal deberá ser utilizada por las administraciones y particulares en sus políticas, planes, programas y proyectos que tengan incidencia sobre el monte o los terrenos forestales.
3. No obstante, cuando con ocasión de la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos que tengan incidencia sobre el monte o los terrenos forestales, se obtenga información o análisis de estudios posteriores de mayor detalle, permitirá su toma en consideración en la adopción de decisiones.
4. Consecuentemente, se adecuará el Sistema de Información Forestal a la información y análisis contenidos en dichos estudios posteriores.
