Articulo 49 Políticas de juventud
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Artículo 49. Tipología de entidades que se pueden inscribir y requisitos

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1. Pueden inscribirse en los censos de ámbito insular las siguientes tipologías de entidades juveniles:

a) Las asociaciones con personalidad jurídica propia que cumplan los dos requisitos siguientes:

- Disponer de unos estatutos inscritos en el Registro de entidades jurídicas en los que se deduzca claramente su carácter juvenil o estudiantil.

- Acreditar, fehacientemente, que el 75% o más de los socios y de las socias y el 75% o más de los miembros de la junta directiva de la asociación, incluido el presidente o la presidenta, tienen una edad comprendida entre los 14 y los 30 años. Este requisito debe mantenerse a lo largo del tiempo, si bien las personas de la junta directiva que sobrepasen esta edad durante su mandato podrán permanecer en el cargo hasta que tome posesión la persona sustituta, por un máximo de un año.

b) Las asociaciones y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones legalmente constituidas siempre que, como mínimo, el 80% de las entidades que forman parte sean asociaciones juveniles, de acuerdo con lo establecido en la letra anterior.

c) Las secciones juveniles de entidades y asociaciones no juveniles, partidos políticos y sindicatos con órganos de decisión propios y que estén reconocidas como grupos juveniles por los estatutos de las entidades matriz respectivas, cualesquiera que sean su denominación y naturaleza jurídica.

d) Los consejos de la juventud insulares, locales y de ámbito supramunicipal, como entes de representación y participación formados por varios modelos asociativos que coordinan el tejido asociativo juvenil de su ámbito de actuación, representan las organizaciones juveniles del municipio y dialogan con los poderes públicos.

e) Los grupos de jóvenes sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de desarrollo de esta ley.

2. En el caso de entidades de ámbito estatal que tengan una o más de una sede en las Illes Balears, es imprescindible que la delegación de las Illes Balears esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia o en el registro de ámbito estatal que corresponda por la naturaleza de la entidad. En caso de que no se pueda inscribir la delegación en el registro correspondiente por el hecho de que esto no esté previsto en la normativa específica, la sede o el ámbito actuación de las Illes Balears deben estar expresamente previstos en los estatutos de la entidad y, además, se ha de aportar el acuerdo del órgano competente en el que se manifieste, de forma clara y explícita, la voluntad de abrir una delegación o sede en las Illes Balears y el documento que acredite la constitución y el funcionamiento de esta delegación, con los medios personales y materiales con que cuenta y los órganos de representación.

3. Una misma entidad no se puede inscribir en más de una tipología.

4. Las entidades formadas por grupos, centros de tiempo libre, agrupaciones, movimientos u otras entidades han de dar a conocer esta circunstancia al Censo de entidades juveniles y tener reconocida la autonomía de estos grupos en los estatutos de la entidad principal.

5. No pueden inscribirse en los censos de ámbito autonómico e insular:

a) Las que tienen ánimo de lucro.

b) Las asociaciones de madres y padres de alumnos y las entidades de carácter docente.

c) Cualquier otra entidad que no cumpla los requisitos establecidos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022