Articulo 49 Políticas de Juventud de Canarias
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»Artículo 49. Escuelas de animación juvenil y tiempo libre.
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1. Las escuelas de animación y tiempo libre son centros cuya finalidad es la formación, perfeccionamiento, especialización o reciclaje en actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del tiempo libre.
2. Los requisitos y condiciones que deben cumplir las escuelas de animación y tiempo libre, a efectos de homologar y acreditar sus programas formativos se determinarán reglamentariamente.
