Articulo 49 Del Presidente y del Gobierno
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»Artículo 49.-Puesta en conocimiento del Gobierno.
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Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley, la persona titular del departamento competente por razón de la materia elevará al conocimiento del Gobierno de Aragón la iniciativa, a fin de que este decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, procesos participativos, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos. Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, podrá prescindirse de este trámite.
Modificaciones
- Modificación realizada (49) por LEY 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
(AR de 02-07-2021) en vigor desde 22-07-2021 - Artículo modificado (49 (apdo. 2)) por LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 03-02-2016) en vigor desde 04-02-2016
