Articulo 49 Prestaciones ... I Balears

Articulo 49 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears

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Artículo 49. Inicio del procedimiento

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El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación podrá realizarse a instancia de parte o de oficio, a partir de la comprobación de que la persona es titular de las pensiones de la Seguridad Social que dan derecho al complemento.