Articulo 49 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-
- Norma derogada de forma reiterada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 49. Solicitudes
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Las solicitudes se harán a instancia de parte o mediante concesión de oficio a partir de la comprobación de ser titular de las prestaciones o pensiones de la seguridad social que dan derecho al complemento.
