Articulo 49 Presupuestari...es del THB

Articulo 49 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB

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Artículo 49. Aprobación y Trámites Posteriores

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1. Las Entidades locales elaborarán la documentación relativa a la Liquidación de los Presupuestos Generales con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente.

2. La fecha a que se refiere el epígrafe anterior se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa que sea aplicable a las Sociedades Públicas.

3. La aprobación de la Liquidación de los Presupuestos Generales corresponderá al Presidente de la Entidad local, previo informe de la Intervención, y será comunicada al Pleno.

4. En caso de liquidación del Presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la Corporación deberá proceder, en la primer sesión que se celebre, a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit producido.

Si la reducción de gastos no resultare posible, se podrá acudir al concierto de una operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones que se especifican en el artículo 34 de la presente Norma.

De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el Presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al referido déficit.

5. Las Entidades locales remitirán copia de la Liquidación de sus presupuestos a la Diputación Foral, incluyendo el resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación antes de finalizar el mes siguiente a su aprobación. Ésta será la encargada de enviarla a las administraciones competentes.

Modificaciones