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Articulo 49 Presupuestaria de las entidades locales del THG

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Artículo 49. Aprobación y trámites posteriores.

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1. Las Entidades locales elaborarán la documentación relativa a la Liquidación de los Presupuestos Generales con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente.

2. La fecha a que se refiere el epígrafe anterior se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa que sea aplicable a las Sociedades Públicas.

3. La aprobación de la Liquidación de los Presupuestos Generales corresponderá al Presidente de la Entidad local, previo informe de la Intervención, y será comunicada al Pleno.

4. En caso de liquidación del Presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la Corporación deberá proceder, en la primera sesión que se celebre, a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit producido.

Si la reducción de gastos no resultare posible, se podrá acudir al concierto de una operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones que se especifican en el artículo 34 de la presente Norma Foral.

De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el Presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al referido déficit.

5. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus respectivos presupuestos a la Diputación Foral, antes de finalizar el mes de abril. Ésta será la encargada de enviarla a las administraciones competentes.

La Diputación Foral realizará un requerimiento a aquellas entidades locales que no cumplan en plazo la obligación prevista en el párrafo anterior. Si tras este requerimiento persiste el incumplimiento, la Diputación Foral podrá retener a los ayuntamientos y mancomunidades, previo expediente incoado al efecto en el que se garantizará la audiencia de la entidad local, el 25% de las cantidades en concepto de Fondo Foral de Finan­ciación Municipal o de las subvenciones de las que sean beneficiarias, respectivamente. A estos efectos, se tendrá en consideración el grado de cumplimiento de las obligaciones de remisión de la información al último día del mes anterior al de la fecha de abono de las cuotas correspondientes. En ningún caso dicha retención impedirá la realización de los pagos al personal ni los derivados de la prestación de servicios públicos obligatorios.

Las cantidades retenidas serán imputadas a la cuenta extrapresupuestaria que corresponda.

La regularización por parte de la entidad local de sus obligaciones de información conllevará el abono, dentro del mes siguiente, de las cantidades retenidas.

En el supuesto de que los ayuntamientos o mancomunidades afectadas justifiquen razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la obligación mencionada en este apartado, la Diputación Foral suspenderá la retención de fondos por el tiempo que determine, de acuerdo con las alegaciones realizadas, previa solicitud del Pleno u órgano equivalente de la entidad afectada.