Articulo 49 Presupuestos 2006 Cataluña
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»Artículo 49. Consejo Consultivo
Vigente
Las dotaciones de la sección "Consejo Consultivo" deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del Consejo Consultivo, cuyo presidente o presidenta es quien ordena los pagos propios de este organismo.

