Articulo 49 Presupuestos 2006 Galicia

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Artículo 49. Fondo de Cooperación Local.

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Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, el porcentaje, debidamente homogeneizado, de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general queda establecido en el 2,2544898% para el ejercicio de 2006.

Ese porcentaje se desglosa de la forma siguiente:

  • Un 1,8945459% corresponde a un fondo principal que será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia.

  • Un 0,3599439% corresponde al fondo adicional establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 13/2004, de 29 de diciembre, para su distribución entre los ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes.

Dos. Se establece un fondo complementario de nueva creación, por importe de 6.000.000 de euros, que será distribuido entre los municipios y según los criterios que se determinen reglamentariamente, con arreglo a la propuesta que realice la Comisión Gallega de Cooperación Local.

Tres. Por lo que respecta a los fondos principal y adicional mencionados en el apartado Uno de este artículo, los criterios de distribución continuarán siendo, en tanto no sean modificados por la Comisión Gallega de Cooperación Local, los establecidos en el Decreto 5/2004, de 8 de enero, por el que se regula el Fondo de Cooperación Local durante el periodo 2002-2004, extendiéndose al ejercicio de 2006 las referencias incluidas en la citada disposición sobre el año 2004.

Cuatro. La Comunidad Autónoma podrá retener de las cantidades que correspondan a los ayuntamientos como participación en el Fondo de Cooperación Local, para su posterior compensación, el importe de las deudas firmes, líquidas y exigibles, contraídas por los ayuntamientos con la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma que no tengan que adecuar por ley su actividad al ordenamiento jurídico privado.