Articulo 49 Presupuestos 2006 Murcia

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Artículo 49. Incremento de tasas y precios públicos.

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1. Para el ejercicio 2006, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2005.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base, o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2005 que, por disposición legal y con efectos 1 de enero de 2006, experimenten cualquier variación en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2005, y exclusivamente en cuanto a éstas, así como la Tasa 520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias.

2. Asimismo, para el ejercicio 2006, se incrementa el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el 2005.

Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 2005/2006, así como los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura establecidos para el curso escolar 2005/2006.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante la vigencia de la presente Ley, y de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, pueda adecuar las cuantías de los precios públicos a los costes reales de las actividades y servicios correspondientes.

3. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2006, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente Ley.