Articulo 49 Presupuestos 2007 Cataluña
Artículo 49. Envío de documentación.
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1. La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial, sus presupuestos y sus liquidaciones presupuestarias anuales al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.
2. Los entes locales están obligados, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial de aplicación, a enviar los cuestionarios estadísticos homogeneizados de los datos económicos y financieros de los entes al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. En caso de incumplimiento de tal obligación, dicho departamento puede retener hasta el 50% de la aportación que le corresponda del Fondo de cooperación local de Cataluña.
