Articulo 49 Presupuestos 2007 Murcia
Artículo 49. - Organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes públicos.
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1. Durante el ejercicio 2007, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de endeudamiento para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso inferior a un año, con un límite máximo del diez por ciento de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación del ejercicio 2007.
En todo caso, la Consejera de Economía y Hacienda autorizará la emisión o contracción del endeudamiento. La Dirección General de Presupuestos y Finanzas será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.
2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, y otros entes públicos deberán remitir, con carácter mensual, a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas de la Consejería de Economía y Hacienda, información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la estructura que dicha Dirección General determine.
3. Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar trimestralmente a dicha Dirección General sus saldos y movimientos.
4. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes públicos, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad
Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas y a las necesidades del organismo, empresa o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A estos efectos, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes públicos presentarán con periodicidad trimestral, ante la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, convenientemente actualizado, su presupuesto de tesorería del ejercicio.
