Articulo 49 Presupuestos 2008 Cataluña
Artículo 49. Parlamento de Cataluña, Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo), Consejo Consultivo y Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
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1. Las dotaciones presupuestarias de las secciones Parlamento de Cataluña, Síndic de Greuges, Consejo Consultivo y Sindicatura de Cuentas deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno de los organismos y en la medida en que estos organismos las soliciten.
2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2007 de las secciones mencionadas por el apartado 1 se incorporan en los mismos capítulos del presupuesto para 2008.
3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de las transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de sus respectivas secciones presupuestarias. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que hace referencia el artículo 5.1 y deben comunicarse al Departamento de Economía y Finanzas.
4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.
5. Las referencias al Consejo Consultivo realizadas por las disposiciones incluidas en este artículo y por las partidas presupuestarias correspondientes deben entenderse relativas al Consejo de Garantías Estatutarias a partir del momento en que se constituya este nuevo organismo.
