Articulo 49 Presupuestos 2008 Galicia

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Artículo 49. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

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Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2008, es el fijado en el anexo 2 de la presente Ley.

Dos. Las retribuciones de personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2008 sin perjuicio de la fecha en la que se firmen las tablas salariales para 2008 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y la Administración autonómica puede aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma de las correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2008.

Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los gastos variables se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

El componente del módulo destinado a otros gastos tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2008. Las cuantías correspondientes a este módulo se abonarán mensualmente, y los centros pueden justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes del orientador, que se incluirán en la nómina de pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo curso o de tercero y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Cuatro. Se faculta al Consello de la Xunta para fijar las relaciones profesor/unidad concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a las jornadas de profesor con veinticinco horas semanales. Asimismo también se autoriza al Consello de la Xunta para modificar los módulos económicos fijados en el anexo 2 de la presente Ley, en aplicación de las mejoras que se aprueben para la enseñanza concertada en 2008 y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo 2 de la presente Ley, salvo lo establecido en la Resolución de 1 de abril de 2005 por la que se ordena la publicación del acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 24 de febrero de 2005.

Cinco. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que vinieran adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente Ley y se hallen en la nómina de pago delegado.