Articulo 49 Presupuestos 2008 Rioja
Artículo 49. Retribuciones de los Altos Cargos.
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1. Con fecha 1 de enero de 2008, la cuantía de las retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se adecuará a lo establecido por la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado.
2. Las retribuciones de los Altos Cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas.
3. Se habilita de forma conjunta a las Consejerías de Hacienda y de Administraciones Públicas y Política Local para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los Altos Cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único.1.b de la Ley 4/2007,de 17 de septiembre.
4. Los trienios devengados por los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
