Articulo 49 Presupuestos 2009 Canarias
Artículo 49. Contratación de personal temporal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Durante el año 2009, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal a que se refiere el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previo informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
2. Durante el año 2009, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables cuya concurrencia deberá ser acreditada por el correspondiente departamento, para cubrir puestos de trabajo vacantes con derecho de reserva a favor de su titular, dotados presupuestariamente en el anexo de personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que no se produzca un incremento de efectivos, salvo en el supuesto de liberados sindicales.
3. Los puestos de trabajo vacantes, incluidos en la tasa de reposición de efectivos a que se refiere el artículo 48.1, se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido de una relación laboral cuyo coste esté consignado en el presupuesto.
4. La contratación de personal laboral temporal requerirá, en todo caso, el informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
5. Cuando la contratación de personal laboral temporal se realice en los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, centros base, módulos insulares, centros de día, centros de menores, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así como en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, se requerirá la autorización del titular del departamento.
La contratación de personal laboral temporal con cargo a vacantes dotadas presupuestariamente, al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, requerirá autorización del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
De las contrataciones anteriores se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, indicando el número de la relación de puestos de trabajo ocupado.
La contratación del personal laboral temporal en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud requerirá la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.
Los contratos que así se autoricen para cubrir necesidades estacionales finalizarán al vencer el plazo temporal pactado.
Las contrataciones a que se refiere este apartado en ningún caso podrán realizarse por la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos, en centros del departamento respectivo, distintos a los que se citan en el mencionado apartado.
