Articulo 49 Presupuestos 2009 Galicia

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Artículo 49. Pago de ayudas y subvenciones.

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El pago de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, con abonos que se efectúen a través de nóminas mensuales, podrá efectuarse de forma anticipada, con sujeción a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.