Articulo 49 Presupuestos 2010 Canarias
Artículo 49.- Oferta de empleo público.
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1. Durante el ejercicio 2010, no se ofertarán plazas de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos del ejercicio 2009.
A estos efectos, se entiende por tasa de reposición de efectivos las vacantes que se hayan producido durante el ejercicio 2009, dentro de cada colectivo, como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, y excedencias voluntarias sin derecho a reserva de puesto.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación.
a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que la oferta de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
b) Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, se podrá ofertar un número de plazas que no supere el de las ocupadas, temporal o interinamente, a 31 de diciembre de 2009.
c) Al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud. En este ámbito, se podrán ofertar los puestos que, dotados presupuestariamente e incluidos en las plantillas orgánicas, se encuentren desempeñados interinamente en el momento de efectuar la oferta, y no estén afectos a otras anteriores, o a procesos de provisión en trámite.
d) A los procedimientos selectivos convocados al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) A los procedimientos selectivos convocados al amparo de lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral incluidos en la tasa de reposición de efectivos a que se refiere el artículo 48.1 se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido de una relación laboral cuyo coste esté consignado en el presupuesto.
4. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, así como en procesos selectivos amparados en la disposición transitoria primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán estar dotadas presupuestariamente y ocupadas, necesariamente, por funcionarios interinos o por personal laboral temporal, salvo cuando correspondan a la Escala de Letrados y a la Escala de Ingenieros y Arquitectos.
5. Las convocatorias de puestos o plazas vacantes que se realicen con base en el apartado 2, o con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma anteriores al año 2010, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. Los estudios previos de necesidades de creación o modificación de órganos judiciales, que propongan ampliaciones o modificaciones de plantilla, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para la valoración de las repercusiones presupuestarias.
