Articulo 49 Presupuestos 2010 Cataluña

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Artículo 49. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos

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1. La partida GO 03 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia:

a) La participación de libre disposición, con un importe de 109.349.359,80 euros.

b) La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.500.000 euros.

2. La participación de libre disposición, con un importe de 109.349.359,80 euros, se distribuye del siguiente modo:

a) Al municipio de Barcelona, 5.000.000 de euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, 104.349.359,80 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

Primero. Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 31.552,32 + (H1 x 30,59) + (H2 x 13,79) + (H3 x 10,43) + (H4 x 6,35) + (H5 x 4,44)

En la cual:

P = participación del municipio

H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000

H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000

H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000

H4 = número de habitantes entre 20.001 y 50.000

H5 = número de habitantes por el encima de 50.000

Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.956.992 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.978.496 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.978.496 euros.

Tercero. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.507.784,48 euros, de los que 9.046,71 euros son para cada capital y 1.145.916,08 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.

Cuarto. Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 2.164.190,23 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

3. Los datos de la población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de habitantes del año 2008.

4. La dotación de la participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.500.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2, debe distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de aplicar los criterios establecidos por el mismo apartado.

5. La Generalidad debe transferir a los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos por el apartado 6 los importes de su participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios que resulten de la distribución realizada de acuerdo con el apartado 4. Dicha participación tiene como finalidad sufragar los gastos derivados de las actividades o las inversiones supramunicipales, y los ayuntamientos pueden destinarla, totalmente o en parte, a una o varias entidades supramunicipales en las que participen, siempre y cuando dichas entidades tengan la consideración de entes locales y consten formalmente inscritas en el Registro de entes locales de Cataluña, del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

6. Para poder recibir la transferencia correspondiente a la prestación supramunicipal a la que hace referencia el presente artículo, los ayuntamientos deben justificar el destino del importe otorgado durante la anualidad anterior por este mismo concepto, mediante certificado de la Intervención que debe entregarse a la Dirección General de Administración Local. Dicho certificado debe determinar, en todo caso, las actuaciones concretas llevadas a cabo en la anualidad anterior, el importe efectivamente satisfecho por estas actuaciones y los entes supramunicipales formalmente inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña a los que el ayuntamiento debe destinar esta participación. Asimismo, el certificado debe especificar que los ayuntamientos participan en el ente o en los entes supramunicipales beneficiarios que corresponda.

7. Si el ayuntamiento no entrega el certificado al que se refiere el apartado 6 o si lo hace sin ajustarse a lo establecido por dicho apartado, la transferencia por este concepto queda retenida hasta que se entregue según la normativa vigente.