Articulo 49 Presupuestos 2010 Rioja
Artículo 49. Retribuciones de los altos cargos.
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1. Continúan vigentes para 2010 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Parlamento en los mismos términos y cuantías establecidos en el artículo 49 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008.
2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás administraciones públicas.
3. Se habilita de forma conjunta a las Consejerías de Hacienda y de Administraciones Públicas y Política Local para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único 1.b) de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre.
4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
