Articulo 49 Presupuestos 2012 Madrid
Artículo 49. Régimen Presupuestario de las Universidades.
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1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos en situación de equilibrio, computado en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
2. La estructura de los Presupuestos de Gastos y sistema contable de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad deMadrid, con las siguientes especificidades:
A las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.
Asimismo, al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados.
La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad, serán remitidas junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de Educación y Empleo. Esta Consejería dará traslado de la citada documentación a la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las cuentas anuales consolidadas de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada Universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad deMadrid y a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
5. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, los Presupuestos de las Universidades Públicas y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de la adecuación al principio de estabilidad presupuestaria, así como el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la observancia de las obligaciones impuestas por las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional.
La Comunidad de Madrid, recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Empleo, se concretará la información a suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.
En el supuesto de que las Universidades incumplan la obligación de remitir la información requerida se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación y Empleo, a la retención del 10 % del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Cuando se remita la mencionada información se reanudará el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.
6. Las Universidades que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario calculado de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, tendrán la obligación de aprobar, en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero de reequilibrio a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.
El plan económico financiero de reequilibrio deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe de la Consejería de Educación y Empleo.
La Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación y Empleo, podrá proceder a la retención del 10 % del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
En caso de que estas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero de reequilibrio.
En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
En el supuesto de que una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se observe el incumplimiento del mismo.
En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
La Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación y Empleo, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad con un máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:
Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la Universidad correspondiente.
7. Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social previo informe favorable del Consejero de Educación y Empleo y autorización del Consejero de Economía y Hacienda.
8. Las operaciones de crédito de las Universidades Públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por el Consejero de Economía y Hacienda, previo informe favorable del Consejero de Educación y Empleo.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito autorizadas.
9. Las Universidades remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.
