Articulo 49 Presupuestos 2013 La Rioja

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Artículo 49. Retribuciones de los altos cargos.

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1. En el año 2013 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Parlamento no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás administraciones públicas.

3. Se habilita de forma conjunta a la consejería competente en materia de Función Pública para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único 1.b) de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre.

4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.