Articulo 49 Presupuestos 2014 Murcia
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»Artículo 49. - Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
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El consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación del Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
