Articulo 49 Presupuestos 2018 Canarias
Artículo 49. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
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Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.
Aquellos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal mediante los cuales las entidades con presupuesto estimativo acuerden una reducción salarial de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, podrán acordar a partir de la fecha de efecto de dicho acuerdo conservar íntegras las bases de cotización tal cual especifica dicho real decreto.
