Articulo 49 Presupuestos 2023

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Artículo 49. Envío de documentación

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1. La entrega de las participaciones en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Esta documentación debe referirse a la anualidad 2021.

2. Los entes locales que a 30 de octubre de 2023 no hayan cumplido lo establecido por el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del año 2023.