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Artículo 49 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 49. Retribuciones de los altos cargos.

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1. En el año 2025 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Parlamento experimentarán un incremento en los mismos términos que lo dispuesto en el artículo 45.2 de la presente ley.

2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás administraciones públicas.

3. Se habilita a la consejería competente en materia de administración pública para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado.

4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.