Artículo 49 Presupuestos ...-La Mancha

Artículo 49 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Artículo 49. Nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la realización de programas temporales.

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1. Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.

No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:

a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.

b) Cuando se trate de programas temporales destinados a reforzar las plantillas en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.

c) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.

d) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. El nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la realización de programas temporales requerirá con carácter previo:

a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

En materia de personal docente no universitario se requerirá, además del informe de la consejería competente en materia de empleo público, el informe de la consejería competente en materia de educación sobre la homologación a los puestos incluidos en la plantilla orgánica de los centros educativos.

En materia de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se requerirá, además del informe de la consejería competente en materia de empleo público, el informe de la consejería competente en materia de sanidad sobre la homologación a las plazas básicas incluidas en la plantilla orgánica de las instituciones sanitarias.

b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.