Artículo 49 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
Artículo 49. Movimiento de fondos entre gastos de transporte y comedores escolares.
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La persona titular de la dirección general del Departamento de Educación competente por razón de la materia podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecución, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Asimismo, podrá autorizar movimientos de fondos entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecución, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
