Articulo 49 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 49. Ámbito de aplicación.
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Se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anexo V con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
