Articulo 49 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 49. Información y acceso a la misma.

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1. El departamento competente en materia de medio ambiente deberá disponer de información sistematizada y actualizada sobre.

a) El inventario de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada ubicadas en su territorio, con especificación de las altas y las bajas en él causadas.

b) Las principales emisiones y los focos generadores de las mismas.

c) Las autorizaciones ambientales integradas concedidas, con el contenido mínimo establecido en el anexo IV del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

d) Los informes de inspección medioambiental de las visitas in situ con las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización por la instalación, así como en relación con cualquier ulterior actuación necesaria.

2. La información regulada en este artículo será pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014