Articulo 49 Procedimiento de admisión del alumnado
Artículo 49. Valoración de las solicitudes por los centros solicitados en primera opción
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Los centros solicitados en primera opción, recibidas las solicitudes y utilizando la correspondiente aplicación informática, realizarán las actuaciones siguientes
1. Validarán, verificarán y puntuarán las solicitudes telemáticas de admisión según lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 48/2024.
2. En las solicitudes de Bachillerato, introducirá la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria o del ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio. En el caso de alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, tanto si son de centros docentes del país de procedencia como de centros docentes extranjeros en España, se introducirá la nota media que conste en la credencial de homologación o convalidación de estudios expedida por el Ministerio de Educación. En caso de que la credencial no contenga la nota media o que se presente, en lugar de la credencial, un volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, se asignará como nota media un 5.
3. El centro, además, marcará e introducirá los criterios referidos a su centro con respecto a la existencia de padres o madres trabajadores del centro y la proximidad del domicilio.
4. La circunstancia específica será validada en el caso de que el centro tenga conocimiento fehaciente de que el criterio se cumple por parte de las personas solicitantes. En aquellos casos en que no se tenga la certeza, se dará por válido lo manifestado por cada participante a la espera de su justificación documental en el momento de hacer efectiva la matrícula.
