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Articulo 49 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 49. Reclamaciones contra las listas provisionales

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Las listas provisionales podrán ser objeto de reclamación ante la dirección en los centros públicos y ante la titularidad en los centros privados concertados, en el plazo que se determine en la resolución de la dirección territorial competente. Este plazo no podrá ser inferior a dos días.

La reclamación se presentará en el centro solicitado en primera opción. No obstante lo anterior, en el caso de que el error de baremación se haya producido en algún centro no solicitado como primera opción, el interesado o interesada podrá presentar reclamación en el centro en que se presuma que se ha producido dicho error.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2016 en vigor desde 22-04-2016