Articulo 49 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
Artículo 49.
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1.- Iniciado el expediente de exención en el cumplimiento de los perfiles lingüísticos a que se refiere el Artículo 42 d), la documentación correspondiente al mismo deberá trasladarse al Instituto Vasco de Administración Pública.
2.- Dicho Instituto comprobará si el interesado ha llevado a cabo, desde el inicio del primer periodo de planificación, un proceso de capacitación de euskera, con las siguientes condiciones:
- Proceso de capacitación ininterrumpido, en el que se hayan recibido trescientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en los que tales horas se hubieran recibido, o,
- Proceso de capacitación discontinuo, en el que se hayan recibido quinientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en que tales horas se hubieran recibido.
3.- No obstante lo anterior, la Administración afectada podrá incoar, de oficio o a instancia del empleado interesado, el expediente de declaración de exención por la causa prevista en el Artículo 42 d) y el Instituto Vasco de Administración Pública estudiará la propuesta formulada por la Administración afectada cuando del proceso de aprendizaje se colija un supuesto grave de incapacidad.
4.- Los expedientes serán sometidos al informe preceptivo de una comisión técnica formada por especialistas en enseñanza del euskera nombrada por el Director del Instituto Vasco de Administración Pública, comisión cuya composición será la siguiente:
a) Dos vocales del Instituto Vasco de Administración Pública.
b) Dos vocales del Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, propuestos por el Director del citado Instituto.
c) Un vocal propuesto por la Administración a la que pertenezca el empleado al que se refiera el expediente, vocal que deberá ser técnico en capacitación lingüística. La no propuesta de este vocal en el plazo de quince días desde la solicitud de la misma, se entenderá como renuncia de la Administración de que se trate a la existencia de este vocal en la comisión.
d) Actuará como secretario uno de los vocales del Instituto Vasco de Administración Pública, designado por el Director de dicho Instituto.
e) Ostentará la presidencia de la Comisión el Director del Instituto Vasco de Administración Pública o la persona en quien delegue.
5.- En tanto la comisión no establezca sus propias normas de funcionamiento y en lo no previsto por éstas la comisión funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.- La comisión deberá valorar el resultado del proceso de capacitación seguido por el sujeto de que se trate, con referencia a los resultados generales derivados de los distintos cursos llevados a cabo por el Instituto Vasco de Administración Pública y el Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos. Asimismo, deberá recabar informe didáctico del último o últimos euskaltegis actuantes en el proceso de capacitación estudiado, y del historial del alumno existente en el Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos.
7.- La comisión podrá, además, solicitar cuantos informes considere necesarios sobre el conocimiento del interesado respecto a otros idiomas o sobre cualquier otro aspecto relacionado con la capacitación lingüística, y, podrá realizar las pruebas y entrevistas que considere necesarias.
8.- El informe, que la comisión deberá emitir en plazo no superior a tres meses, será enviado por el Instituto Vasco de Administración Pública a la Administración que corresponda a fin de que ésta resuelva lo que proceda.
9.- La resolución que declare haber lugar a la exención por carencia manifiesta y contrastada de las necesarias destrezas aptitudinales para el estudio de idioma habrá de inscribirse en el registro de personal de la Administración de que se trate y comunicarse al Instituto Vasco de Administración Pública, a efectos de su inscripción en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos.
