Articulo 49 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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Articulo 49 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 49. Medios de detección del dopaje.

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1. Para detección del dopaje podrán utilizarse los siguientes medios.

a) La toma de muestras biológicas de orina o sangre.

b) La realización de pruebas sobre el aire espirado.

2. Para la realización de la recogida de muestras se utilizarán los equipamientos y se seguirán los procedimientos establecidos en el presente real decreto y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009