Articulo 49 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
Ver Indice
»Artículo 49. Medios de detección del dopaje.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para detección del dopaje podrán utilizarse los siguientes medios.
a) La toma de muestras biológicas de orina o sangre.
b) La realización de pruebas sobre el aire espirado.
2. Para la realización de la recogida de muestras se utilizarán los equipamientos y se seguirán los procedimientos establecidos en el presente real decreto y sus normas de desarrollo.
